JORNADA ÚNICA
¿Qué es
la jornada Única?
*Es una política
que busca aumentar de permanencia en el colegio para así incrementar las horas
lectivas y fortaleces el trabajo pedagógico.
*Es una
estrategia de gestión del tiempo escolar para profundizar en el desarrollo de las
competencias básicas y ciudadanas de los estudiantes.
*Es una
estrategia orientada al fortalecimiento en las áreas de matemáticas, lenguaje,
ciencias naturales e inglés.
*Es una
estrategia que debe incluir al 100% de los estudiantes de los grados en los que
se focalicen
*Se puede
focalizar en básica primaria o en básica secundaria o en media y e algunas o en
todas las sedes de un EE, el rector debe decidir, de acuerdo con los recursos
que cuenta, su capacidad para implementar la estrategia
*Es una política
que busca equidad y protección social.
OBJETIVOS
*Mejorar en
los resultados de pruebas internas (Saber) y externas (Pisa).
Fomentar los
principios de equidad, calidad y eficacia en el sector educativo, como una ruta
para la construcción de una sociedad más equitativa, educada y en paz
*Reducir los
factores de riesgo y vulnerabilidad a los que se encuentran expuestos los
estudiantes en su tiempo libre.
SU MARCO
LEGAL
La
Jornada Única en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un
Nuevo País":
Artículo
53. Jornadas en los establecimientos educativos. Modifíquese el artículo 85 de
la Ley 115 de 1994, el cual quedará así:
"Artículo
85. Jornadas en los establecimientos educativos. El servicio público educativo
se prestará en las instituciones educativas en jornada única, la cual se define
para todos los efectos, como la jornada escolar en la cual los estudiantes
desarrollan actividades que forman parte del plan de estudios del
establecimiento educativo durante al menos siete (7) horas al día. Tratándose
de preescolar el tiempo dedicado al plan de estudios será al menos de seis (6)
horas.
Las
secretarías de educación implementarán los mecanismos para asegurar que los
establecimientos educativos entreguen, dentro de sus informes periódicos de
evaluación, la relación del total de horas efectivas desarrolladas en cada una
de las áreas obligatorias y fundamentales, establecidas por la Ley General de
Educación.
Excepcionalmente,
cuando las limitaciones del servicio educativo impidan el desarrollo de la
jornada única, podrán ofrecerse dos jornadas escolares, una diurna y otra
nocturna, bajo la responsabilidad de una misma administración. La jornada
escolar nocturna se destinará, preferentemente, a la educación de adultos de
que trata el Título III de la presente Ley.
Parágrafo. El
Gobierno Nacional y las entidades territoriales certificadas en educación,
diseñarán planes para la implementación, de forma gradual, de la jornada única
en un plazo que no supere al año 2030".
Decreto
Número 1850 de 2002:
Frente a
mi reflexión de este marco y sobre el sentido de la jornada única, Colombia no
se encuentra en condiciones de unificar las jornadas ya que como mínimo en las
aulas de los colegios distritales asisten mínimo 40 estudiantes, al unificar
jornadas, la planta no se encuentra adecuada para la gran cantidad de estudiantes, igualmente como
los estudiantes se encuentren en estado de vulnerabilidad, el estado no estaría
preparado para cubrir las necesidades humanas de los estudiantes como: alimentación,
bienestar y espacios de esparcimiento dentro de los planteles.
En lo
personal es un proyecto a largo plazo que a presión se intenta implementar y
los afectados no serán los funcionarios, sino, los estudiantes.
web oficial de COLOMBIAPRENDE
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