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☻ NORMA, J.Ú.

JORNADA ÚNICA

¿Qué es la jornada Única?

*Es una política que busca aumentar de permanencia en el colegio para así incrementar las horas lectivas y fortaleces el trabajo pedagógico.

*Es una estrategia de gestión del tiempo escolar para profundizar en el desarrollo de las competencias básicas y ciudadanas de los estudiantes.

*Es una estrategia orientada al fortalecimiento en las áreas de matemáticas, lenguaje, ciencias naturales e inglés.

*Es una estrategia que debe incluir al 100% de los estudiantes de los grados en los que se focalicen

*Se puede focalizar en básica primaria o en básica secundaria o en media y e algunas o en todas las sedes de un EE, el rector debe decidir, de acuerdo con los recursos que cuenta, su capacidad para implementar la estrategia

*Es una política que busca equidad y protección social.


OBJETIVOS



*Mejorar la calidad educativa en los niveles de preescolar, básica y media en los establecimientos educativos oficiales del país, con resultados medibles que evidencien el mejoramiento en las competencias básicas en las áreas de matemáticas, lenguaje, ciencias naturales e inglés.

*Mejorar en los resultados de pruebas internas (Saber) y externas (Pisa).
Fomentar los principios de equidad, calidad y eficacia en el sector educativo, como una ruta para la construcción de una sociedad más equitativa, educada y en paz

*Reducir los factores de riesgo y vulnerabilidad a los que se encuentran expuestos los estudiantes en su tiempo libre.


SU MARCO LEGAL

La Jornada Única en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País":

Artículo 53. Jornadas en los establecimientos educativos. Modifíquese el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, el cual quedará así:

"Artículo 85. Jornadas en los establecimientos educativos. El servicio público educativo se prestará en las instituciones educativas en jornada única, la cual se define para todos los efectos, como la jornada escolar en la cual los estudiantes desarrollan actividades que forman parte del plan de estudios del establecimiento educativo durante al menos siete (7) horas al día. Tratándose de preescolar el tiempo dedicado al plan de estudios será al menos de seis (6) horas.

Las secretarías de educación implementarán los mecanismos para asegurar que los establecimientos educativos entreguen, dentro de sus informes periódicos de evaluación, la relación del total de horas efectivas desarrolladas en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales, establecidas por la Ley General de Educación.

Excepcionalmente, cuando las limitaciones del servicio educativo impidan el desarrollo de la jornada única, podrán ofrecerse dos jornadas escolares, una diurna y otra nocturna, bajo la responsabilidad de una misma administración. La jornada escolar nocturna se destinará, preferentemente, a la educación de adultos de que trata el Título III de la presente Ley.

Parágrafo. El Gobierno Nacional y las entidades territoriales certificadas en educación, diseñarán planes para la implementación, de forma gradual, de la jornada única en un plazo que no supere al año 2030".
Decreto Número 1850 de 2002:


Frente a mi reflexión de este marco y sobre el sentido de la jornada única, Colombia no se encuentra en condiciones de unificar las jornadas ya que como mínimo en las aulas de los colegios distritales asisten mínimo 40 estudiantes, al unificar jornadas, la planta no se encuentra adecuada para la  gran cantidad de estudiantes, igualmente como los estudiantes se encuentren en estado de vulnerabilidad, el estado no estaría preparado para cubrir las necesidades humanas de los estudiantes como: alimentación, bienestar y espacios de esparcimiento dentro de los planteles.
En lo personal es un proyecto a largo plazo que a presión se intenta implementar y los afectados no serán los funcionarios, sino, los estudiantes.

 web oficial de COLOMBIAPRENDE 

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